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Creación del fondo de empleados colombiana de turismo ? FECOLTUR (página 2)




Enviado por Oliverio Salazar



Partes: 1, 2, 3

Capítulo II

Disposiciones sobre el
Patrimonio

Articulo 5. El patrimonio del
fondo de empleados esta constituido por: (1) las cuotas mensuales
pagadas por los asociados; (2) por auxilios donados por personas
naturales o jurídicas; (3) por los bienes que a
cualquier titulo adquiera, incluyendo donaciones de empresas
nacionales y extranjeras y (4) por los bienes que por cualquier
concepto
ingresen en la entidad.

Las cuotas mensuales pagadas por los asociados
corresponderán al 10 % del salario de los
mismos.

A la fecha de constitución, el patrimonio asciende a la
suma de $ 3.600.000, que ha sido pagada por los asociados en
dinero.

Articulo 6. La organización y administración de patrimonio estará
a cargo de la asamblea general (junta directiva, consejo de
administración, representante legal, etc.),
la cual delegara en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos
serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y
solamente se destinaran al cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 7. LOS APORTES DE LOS ASOCIADOS
INDIVIDUALES:

Los aportes son ordinarios o extraordinarios.
Entiéndase por los primeros, las sumas que deberán
ser canceladas por los afiliados en forma obligatoria y
equivalente a un tres por ciento (3%), mínimo sobre la
asignación salarial básica mensual sin sobrepasar
en momento alguno el diez por ciento (10%) de la misma. Dichos
aportes deberán hacerse en forma mensual mediante
descuentos autorizados por nómina,
de la empresa
Colombiana de Transportes, o del FECOLTUR, respectivamente. Del
total de la cuota permanente aquí establecida, el noventa
por ciento (90%) se llevará a una cuenta de ahorros
permanentes, y el diez por ciento (10%) a la de aportes sociales
individuales.

Serán los aportes Extraordinarios los que decrete
la Asamblea General en la cuantía y forma aprobada por su
mayoría calificada del setenta por ciento
(70%).

Artículo 8. RESERVAS:

El FECOLTUR tendrá una reserva para
protección de los aportes sociales, la cual se
formará por el veinte por ciento (20%), como
mínimo, de los excedentes que resulten de cada
ejercicio.

Artículo 9. APLICACIÓN DE
EXCEDENTES:

Los excedentes del ejercicio económico que se
produzcan se aplicarán en la siguiente forma:

  1. Fondo de Educación, constituido por el 10%, como
    mínimo, de los excedentes que resulten de cada
    ejercicio.
  2. Fondo de Solidaridad
    constituido por el 10%, como mínimo, de los excedentes
    que resulten de cada ejercicio.
  3. Fondo de mantenimiento del poder
    adquisitivo de los aportes sociales, el cual se formará
    de acuerdo con el numeral 2. del Artículo 19 del Decreto
    1481 del 7 de julio de 1989.
  4. Fondo de Reserva de Protección de los aportes
    sociales, veinte por ciento (20%).

Artículo 10. DESTINACIÓN DE
EXCEDENTES:

El FECOLTUR podrá destinar sus excedentes a
reintegrar a sus asociados parte de los mismos en
proporción al uso de los servicios, sin
perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. En
todo caso, el excedente se aplicará en primer
término a compensar pérdidas de ejercicios
anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes
sociales se hubiese destinado para cubrir pérdidas, la
primera aplicación del excedente será la de
restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su
utilización.

El fondo de educación se destinará a la
formación, capacitación y
adiestramiento de los asociados, directivos y administradores
de los fondos de empleados, en aspectos inherentes al desarrollo y
extensión de estas formas asociativas, en actividades de
investigación y estudios con similares
propósitos, y en programas
complementarios con análoga finalidad. El fondo de
solidaridad se destinará a servicios de seguridad social
para los asociados y a la atención de auxilios para calamidades
domésticas de los mismos, sin perjuicio de poderse brindar
ayuda a instituciones
de utilidad
común; de interés
social o de beneficio público.

Artículo 11. EJERCICIOS
ANUALES:

El ejercicio económico del FECOLTUR será
anual y se cerrará el 31 de Diciembre, fecha a la cual se
producirá el balance
general consolidado y los demás estados
financieros.

Capítulo III

De los asociados

Solo podrán ser asociados de FECOLTUR los
empleados de COLOMBIANA DE TURISMO

Articulo 12. Son miembros activos de
FECOLTUR los empleados de COLOMBIANA DE TURISMO, las personas que
firmaron el acta de constitución y las que posteriormente
adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos
en los presentes estatutos o en los reglamentos
internos.

Articulo 13. Son deberes de los
asociados:

  1. Cumplir estrictamente las normas del
    fondo de empleados y lo que especifica el decreto ley
    1481/89
  1. Adquirir conocimientos sobre los objetivos,
    características y funcionamiento de entidades de
    economía
    solidaria y fondos de empleados en general, y del Fondo de
    Empleados de Colombiana de Turismo, en particular.
  2. Cumplir las obligaciones
    derivadas de
    su vinculación con FECOLTUR.
  3. Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de
    dirección, administración y
    control.
  4. Comportarse con espíritu solidario en sus
    relaciones con FECOLTUR y con los asociados del
    mismo.
  5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones
    que afecten la estabilidad económica o el prestigio del
    FECOLTUR.
  6. Propender por el progreso y mejoramiento del
    Fondo.
  7. Vigilar que los presentes estatutos y los reglamentos
    sean cumplidos por todos los asociados del FECOLTUR,
    especialmente por los dignatarios y empleados del mismo,
    y
  8. Concurrir a las reuniones de la asamblea general o
    hacerse representar en ella

Articulo 14. Son derechos de los
asociados:

  1. Utilizar los servicios del FECOLTUR y realizar con
    él las operaciones
    contempladas en los estatutos.
  2. Participar en las actividades del FECOLTUR y en su
    administración.
  3. Ser informados de las gestiones del FECOLTUR, de
    acuerdo con las prescripciones estatutarias.
  4. Ejercer actos de elección y decisión en
    las asambleas generales.
  5. Fiscalizar la gestión del FECOLTUR por medio de los
    órganos estatutarios de control, o examinar los libros,
    balances, archivo y
    demás documentos
    pertinentes en la oportunidad y con los requisitos que prevean
    los estatutos o los reglamentos, y
  6. Retirarse voluntariamente del FECOLTUR.

Articulo 15. Para tener carácter de asociado

  1. Ser empleado de COLOMBIANA DE TURISMO o pensionado de
    la misma.
  2. No estar en período de prueba.
  3. Presentar diligenciado el formulario de solicitud de
    ingreso suministrado por el FECOLTUR
  4. Pagar la cuota de admisión, que será
    equivalente al 10% del salario mínimo mensual legal
    vigente.
  5. Autorizar a la oficina
    pertinente de FECOLTUR para que retenga de su sueldo la suma
    correspondiente para cubrir el valor de la cuota
    periódica de aportes sociales y ahorros permanentes
    establecida en los presentes estatutos.
  6. Ser aceptada su petición de ingreso por la
    Junta Directiva, que se pronunciará al respecto dentro
    de los ocho (8) días hábiles siguientes a la
    solicitud. La fecha de notificación personal de
    admisión determinará la del ingreso al
    FECOLTUR

Articulo 16. Perdida del Carácter de
Asociado:

  1. Por pérdida de los requisitos estatutarios
    para ser asociado.
  2. Por retiro voluntario
  3. Por exclusión decretada por la Junta Directiva
    conforme a los estatutos, y
  4. Por fallecimiento.

Articulo 17. Los miembros que incumplan los
presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes
sanciones:

  1. Multa: pecuniaria hasta por el equivalente a un
    salario mínimo legal diario vigente
  2. Suspensión: parcial o total de los derechos de
    asociado, hasta por un tiempo de
    seis (6) meses, las cuales no eximen al asociado de sus
    obligaciones con el FECOLTUR.
  3. Exclusión: Además de los casos
    previstos en la ley, la Junta Directiva excluirá a los
    asociados cuando a juicio de la mayoría absoluta de sus
    miembros, considere agravada cualquiera de las causales de
    sanción establecidas en el presente
    estatuto.

PARÁGRAFO: Para los miembros de la Junta
Directiva y el Comité de Control Social, además de
las causales y sanciones será también motivo de
sanción el incumplimiento de las obligaciones que les
corresponda como miembros de dichos organismos.

La Junta Directiva aplicará las sanciones
contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen
cargos en los órganos de administración y control,
con excepción de la exclusión para lo cual
será necesario, que la Asamblea General, les revoque el
mandato como directivos.

Articulo 18. DEVOLUCION DE LOS APORTES A LOS
ASOCIADOS DESVINCULADOS DE FECOLTUR.

Aceptado el retiro o decretada la exclusión del
Asociado, FECOLTUR dispondrá de un plazo máximo de
sesenta (60) días para proceder a la devolución de
aportes.

Articulo 19. La devolución de los aportes
podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no
mayor de un (1) año y con reconocimiento de un
interés anual sobre saldos, cuando la mayor parte del
capital de
FECOLTUR esté representado en activos
fijos.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva
Fijará anualmente la tasa de
interés que se pagará en estos
casos.

Articulo 20. FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un asociado, los aportes
pasarán a sus herederos quienes se subrogarán los
derechos y obligaciones de aquel de acuerdo con la
ley.

PARAGRAFO: FECOLTUR, reconocerá como
herederos a aquellas personas que el asociado designó en
su hoja de afiliación.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 21. CONDUCTAS SANCIONABLES

  1. Mora en el cumplimiento de las obligaciones
    contraídas con FECOLTUR, según los reglamentos de
    servicios.
  2. Negligencia o descuido en el cumplimiento de funciones que
    se le confíen.
  3. Comportamiento indebido en actos
    programados.
  4. Negarse a recibir capacitación cooperativa
    o impedir que los demás asociados la puedan
    recibir.
  5. Actitudes desobligantes ante funcionarios, empleados
    o demás asociados de FECOLTUR.
  6. Incumplimiento en los deberes de asociado,
    consagrados en el presente Estatuto.
  7. Desviar los préstamos otorgados, los
    beneficios y/o los recursos del
    Fondo en provecho de terceros.
  8. Manejo indebido de los bienes y/o recursos que
    FECOLTUR le haya entregado en cuidado o manejo.
  9. Falsedad en informe y/o
    documentos requeridos por el Fondo.
  10. Efectuar operaciones ficticias, ilícitas o no
    autorizadas por los organismos directivos de
    FECOLTUR.
  11. Actividades desleales y/o tendenciosas contra los
    ideales de FECOLTUR.
  12. Incumplimiento o desobediencia reiterados o
    constantes, a las disposiciones de la Asamblea General o la
    Junta Directiva.
  13. Ejercer presión
    indebida o irrespeto hacia funcionarios, miembros de la Junta
    Directiva o comités asesores de FECOLTUR para lograr
    préstamos fuera de las normas establecidas.
  14. Por conductas delictuosas que impliquen penas
    privativas de libertad,
    con excepción de delitos
    culposos.

PARÁGRAFO: La conducta
reiterativa u omisión de una o varias de las actitudes
antes anotadas u otra no contemplada que derive en indisciplina o
acto punible será sancionada con exclusión del
Fondo.

Articulo 22. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
SOCIAL Y SANCIONES.

Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva
mantener la disciplina social de FECOLTUR y ejercer la función
correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados
las siguientes sanciones:

a. Amonestaciones.

b. Sanciones Pecuniarias.

c. Suspensión del uso de servicios.

d. Suspensión total de derechos y
servicios

e. Exclusión de FECOLTUR

Articulo 23. AMONESTACIÓN.

La Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a
los asociados que incurran en faltas
diferentes a las consagradas en el presente Estatuto como de
exclusión. Para lo cual escuchará en descargos al
asociado afectado, observará las pruebas
presentadas y proferirá una decisión debidamente
motivada, de la cual se dejará constancia en el registro social o
archivo individual del amonestado. Contra esta sanción no
procede recurso alguno, sin menoscabo de que el asociado
amonestado pueda presentar sus aclaraciones, de las cuales
también se dejará constancia.

Articulo 24. SANCIONES PECUNIARIAS.

Se impondrán multas a los asociados que no
concurran a las reuniones de Asamblea General sin causa
justificada. El valor de las multas será de tres (3)
salarios
mínimos diarios legales vigentes y se destinará
para actividades de solidaridad social.

Igualmente los reglamentos de los servicios así
como los diferentes contratos que
suscriba el asociado con FECOLTUR podrán contener
sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios,
cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales
por incumplimiento de obligaciones.

Las sanciones pecuniarias contempladas en los estatutos
serán acordadas por la Junta Directiva.

Articulo 25. SUSPENSION DEL USO DE
SERVICIOS.

Los reglamentos de los diversos servicios podrán
contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por
incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surjan
por la prestación de los mismos. El procedimiento y
las particularidades para la aplicación de esta
sanción será establecida en el respectivo
reglamento y su aplicación no exime al sancionado de sus
obligaciones económicas con FECOLTUR.

Articulo 26. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS
Y SERVICIOS

Cuando se impute al asociado cualquiera de las causales
de suspensión de los derechos de asociado, la Junta
Directiva con el aval del Comité de Control Social
seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Comprobación sumaria de los
    hechos.
  2. Informar al asociado mediante comunicación escrita, sobre las
    imputaciones en su contra. En ese documento se
    indicará el derecho que le asiste a presentar por
    escrito sus descargos, dentro de los ocho (8) días
    calendarios siguientes a la fecha de recibo de la
    comunicación.
  3. Determinación de suspensión, si la
    Junta Directiva considera que no desvirtuó los cargos.
    Esta decisión se adoptará por medio de
    resolución motivada.
  4. Notificación personal al afectado del acto
    de suspensión, o, en su defecto, por fijación
    de dicho acto en sitio visible en las oficinas de FECOLTUR
    durante el término de ocho (8) días. La
    sanción quedará en firme si el asociado no
    interpone el recurso de reposición.
  5. Dentro de los ocho (8) días calendario
    siguiente a la notificación del acto, el asociado
    afectado podrá interponer el recurso de
    reposición para que la Junta Directiva modifique o
    revoque la decisión adoptada. El recurso, con la
    sustentación del caso, deberá ser presentado
    personalmente por el asociado ante la Junta Directiva de
    FECOLTUR, dentro del término previsto. El asociado que
    trabaje fuera del domicilio principal del Fondo,
    podrá, dentro del mismo plazo, remitir por correo
    certificado el correspondiente escrito.
  6. La Junta Directiva resolverá el recurso
    interpuesto en el término de treinta días (30)
    calendario. La decisión que adopte será
    inapelable.

PARÁGRAFO: La suspensión de los
derechos de asociado no podrá ser superior a ciento veinte
(120) días, y su aplicación no exime al sancionado
de sus obligaciones pecuniarias con FECOLTUR.

Articulo 27. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCION DE
CONFLICTOS.

Las diferencias que surjan entre FECOLTUR y sus
asociados, o entre éstos por causas o con ocasión
de las actividades propias de aquellos y siempre que versen sobre
derechos transigibles y no sean de materia
disciplinaria, procurarán resolverse, en primer
término, por vía de la
conciliación.

La iniciativa de conciliación podrá
provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de
acuerdo en adoptarla designarán entre si los conciliadores
o definirán su nombramiento a un tercero. Si no se llegare
a ésta, se hará constar en acta, quedando en
libertad los interesados de convenir la amigable
composición o el arbitramento contemplados en las normas
legales vigentes en esta materia o que la parte interesada acuda
a la justicia
ordinaria.

Si la conciliación prospera, el documento que
contenga la correspondiente transacción de ella,
deberá ser reconocido ante notario.

Articulo 28. La Junta de Amigables componedores
no tendrá carácter permanente sino accidental y sus
miembros serán elegidos para cada caso a instancia del
asociado interesado y mediante convocatoria de la Junta
Directiva.

Para la conformación de la Junta de Amigables
componedores se procederá así:

  1. Si se trata de diferencias surgidas entre FECOLTUR
    y/o varios asociados, estos elegirán un amigable
    componedor y la Junta Directiva otro, ambos de común
    acuerdo por las partes. Los amigables componedores
    designarán un tercero. Si dentro de los tres (3)
    días hábiles siguientes a la elección no
    hubiere acuerdo el tercer amigable componedor será
    nombrado por el Comité de Control Social.
  2. Tratándose de diferencias de los asociados
    entre si, cada asociado o grupo de
    asociados elegirá un amigable componedor, ambos de
    común acuerdo por la parte. Los amigables componedores
    designarán el tercero, si en el lapso antes mencionado
    no hubiere acuerdo el tercer amigable componedor será
    nombrado por la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Los amigables componedores
deben ser personas idóneas asociados a FECOLTUR, y no
podrán tener parentesco entre sí ni con las
partes.

ARTICULO 29. Al solicitar la amigable
composición, las partes interesadas mediante memorial
dirigido a la Junta Directiva, indicarán el nombre del
amigable componedor acordado por la parte y se hará
constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia
sometida a la amigable composición.

Articulo 30. Los amigables componedores
deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes el aviso de su designación si aceptan o no el
cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva
procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo, de
común acuerdo con la otra parte, una vez aceptado el cargo
los amigables componedores deben entrar a actuar dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación. Su
cargo terminara diez (10) días hábiles
después que entren a actuar salvo prórroga que les
concederán las partes.

Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de
los amigables componedores obligan a las partes. Si los
Componedores no concluyen en acuerdo, así se hará
constar en el acta y la controversia pasará al
reconocimiento del tribunal de arbitramento obligatorio, o las
vías legales.

Capitulo V

Estructura y funciones de los Órganos de
Administración, Dirección y
fiscalización

De la asamblea general

Articulo 31. El fondo de empleados será
administrado por la asamblea general, la junta directiva, el
representante legal y tendrá un revisor fiscal y/o un
fiscal y una asamblea delegada.

Articulo 32. La asamblea general tendrá
dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo
necesario un quórum de la mitad mas uno de los asociados
para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

Las reuniones ordinarias se realizaran una vez dentro de
los tres primeros meses del año y podrán examinar
la situación administrativa, económica y financiera
de la entidad, elegir administradores, representantes legales y
demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y
analizar las cuentas y el
balance del ultimo ejercicio y acordar las demás
decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la
entidad.

Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando lo
exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por
lo que pueden celebrarse en cualquier época del
año.

Articulo 33. La asamblea general esta constituida
por todos los miembros activos del fondo de empleados,
será la máxima autoridad y
sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado
de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

Articulo 34. Las reuniones serán
presididas por el presidente de la junta directiva o la persona que
designe la asamblea. Actuara como secretario el mismo de la junta
directiva o la persona que designe la asamblea.

Articulo 35. La convocatoria para las reuniones
ordinarias se hará con quince (15) días
hábiles de antelación y las extraordinarias con
cinco (5) días comunes de antelación.

La convocatoria para reuniones ordinarias y
extraordinarias será efectuada por el representante legal
y/o por el consejo de administración o la junta directiva
mediante (carta, telegrama,
fax, e-mail,
aviso en prensa, etc.),
dirigido a los asociados que debe contener la fecha, hora y
asunto para tratar (orden del día).

Si se convoca a la asamblea general y la reunión
no se efectúa por falta de quórum, se dará
espera de una hora, para llevar a cabo la reunión, con un
numero plural de asociados que represente por lo menos el 10% del
total de asociados, siempre que ese numero no sea inferior al 50%
requerido para constituir la entidad sin animo de
lucro.

Articulo 36. Son funciones de la asamblea general
las siguientes:

  1. Velar por el correcto funcionamiento de la
    entidad.
  2. Elegir a los miembros de la junta directiva y
    determinar su reglamento.
  3. Elegir al revisor fiscal y/o fiscal.
  4. Estudiar el presupuesto de gastos y
    darle su aprobación.
  5. Determinar la orientación general de la
    asociación.
  6. Decidir sobre el cambio de
    domicilio.
  7. Autorizar la enajenación de bienes de la
    entidad.
  8. Aprobar las reformas estatutarias, la
    disolución y liquidación de la
    asociación.
  9. Las demás que señale la
    ley.

De la junta directiva

(Consejo directivo, consejo de
administración, etcétera)

Articulo 37. La junta directiva esta compuesta
por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero,
elegidos por la asamblea para periodos de dos (2) años
contados a partir de elección.

Articulo 38. Funciones de la junta
directiva:

  1. Designar y remover a los dignatarios cuya
    elección no corresponda a la asamblea
    general
  2. Crear los empleos que considere necesarios para el
    buen funcionamiento de la asociación.
  3. Delegar al representante legal o cualquier
    funcionario, las funciones que estime convenientes.
  4. Autorizar al representante legal para comprar, vender
    o grabar bienes y para celebrar contratos cuyo valor no exceda
    la suma de $ 20.000.000.

Articulo 39. La junta directiva se reunirá
ordinariamente por lo menos una (1) vez cada año y
podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten por
escrito dos de sus miembros, el representante legal o el revisor
fiscal. La convocatoria para reuniones ordinarias, las
hará el presidente de la junta directiva, con quince (15)
días de anticipación y para las extraordinarias con
una antelación de cuatro (4) días, mediante (carta,
telegrama, fax, correo
electrónico, etc.). Deliberara y decidirá con
la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros
dependiendo de las necesidades.

Articulo 40. La junta directiva será
elegida por la asamblea general por el sistema de voto
secreto.

Articulo 41. Funciones del presidente:

  1. Proponer políticas del FECOLTUR, los programas de
    desarrollo y preparar los proyectos de
    presupuesto para someterlos a consideración de la Junta
    Directiva.
  2. Nombrar y remover a los empleados del FECOLTUR de
    acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta
    Directiva, velar por una adecuada política de
    relaciones
    humanas, y por el cumplimiento de las disposiciones que
    regulan las relaciones de trabajo.
  3. Comunicar periódicamente a la Junta Directiva
    acerca del desarrollo de las actividades del FECOLTUR, procurar
    que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios
    y demás asuntos de interés y preparar el informe
    anual que la
    administración presente a la asamblea
    general.
  4. Dirigir y supervisar la prestación de los
    servicios y el desarrollo de los diferentes
    programas.
  5. Cuidar y velar por que los bienes y valores se
    hallen adecuadamente protegidos.
  6. Administrar los intereses de acuerdo con los
    Estatutos y la Ley, en la forma que determine la Junta
    Directiva.
  7. Mantener informado al Comité de Crédito sobre la disponibilidad
    financiera para las operaciones de crédito dentro de los
    cupos señalados por la Junta Directiva.

Articulo 42. Representante legal.

El representante legal de la entidad es el presidente
nombrado por la junta directiva por tiempo
indeterminado.

Articulo 43. Son funciones del representante
legal:

  1. Ejercer la representación legal de la
    entidad.
  2. Celebrar toda clase de
    actos y contratos encaminados al desarrollo y cumplimiento del
    objetivo
    social de la entidad.
  3. Convocar a las reuniones a los órganos de
    administración.

CAPITULO VI

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Articulo 44. ÓRGANOS:

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que
el estado
ejerce sobre FECOLTUR, éste contará para su
inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal y un
Comité de Control Social.

Articulo 45. REVISOR FISCAL:

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que
el Estado ejerza
sobre FECOLTUR éste contará para su
Fiscalización y vigilancia interna con un Revisor Fiscal
que deberá ser contador público con
matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su
respectivo suplente para un período de dos (2)
años.

PARÁGRAFO: Anualmente el
Revisor Fiscal deberá presentar al Presidente certificado
sobre la vigencia de su matrícula profesional y de
antecedentes disciplinarios, expedidos por la autoridad
competente.

La Asamblea General podrá remover en cualquier
tiempo al Revisor Fiscal, por incumplimiento a sus funciones y
demás causales previstas en la Ley o en los contratos
respectivos.

La Asamblea General escuchará en descargos al
investigado, valorará las pruebas presentadas y
tomará una decisión por mayoría absoluta,
contra la cual no procede recurso alguno y se ejecutará de
inmediato.

Condiciones para ser elegido Revisor
Fiscal
:

  1. No ser asociado de FECOLTUR.
  2. No haber sido sancionado por las entidades
    gubernamentales que ejercen el control, inspección y
    vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y
    organizaciones
    de economía solidaria.

Articulo 46. ELECCIÓN DEL REVISOR
FISCAL.

La elección del Revisor Fiscal y su suplente, se
hará en forma separada de las de los miembros de la Junta
Directiva, aplicando el sistema de la mayoría absoluta de
votos.

Articulo 47. FUNCIONES DEL REVISOR
FISCAL:

Son funciones del Revisor Fiscal:

a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o
cumplan por parte de FECOLTUR se ajusten a las prescripciones del
presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva.

b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea
General, a la Junta Directiva y al Gerente de
irregularidades que descubra en el funcionamiento de FECOLTUR, en
el desarrollo de sus actividades o en la prestación de sus
servicios.

c. Velar porque se lleven con exactitud y en forma
actualizada la contabilidad
de FECOLTUR y se conserven adecuadamente los archivos de los
comprobantes.

d. Impartir las instrucciones, practicar las
inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer un control permanente sobre el
patrimonio de FECOLTUR.

e. Inspeccionar los bienes de FECOLTUR y procurar que se
tomen oportunamente las medidas de conservación o
seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro
título.

f. Efectuar el arqueo de los fondos de FECOLTUR cada vez
que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la
entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la
materia tracen las disposiciones legales vigentes y el organismo
gubernamental que le corresponda ejercer inspección y
vigilancia.

g. Autorizar con su firma todos los balances y cuentas
que deben rendirse, tanto a la Junta Directiva, a la Asamblea
General y a los organismos competentes.

h. Asistir a las Asambleas generales ordinarias y
extraordinarias y rendir informe de sus actividades, certificando
el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar si lo
considera necesario, o que la Asamblea lo solicite, un análisis de las cuentas
presentadas.

i. Colaborar con los organismos competentes y rendir los
informes a que haya lugar o le sean solicitados.

j. Convocar a la Asamblea General en los casos previstos
en el presente Estatuto.

k. Cumplir las demás funciones que le
señale la Ley, el Estatuto y las que siendo compatibles
con su cargo le encomiende la Asamblea General.

PARÁGRAFO El Revisor Fiscal por derecho
propio podrá concurrir a las reuniones de la Junta
Directiva, así como a las de los comités y
practicar las visitas de inspección y vigilancia a las
oficinas.

Articulo 48. RESPONSABILIDADES DEL REVISOR
FISCAL.

El Revisor fiscal o su suplente responderán por
los perjuicios que ocasionen a FECOLTUR, a los asociados o a
terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus
funciones e incurrirán en las sanciones previstas en el
código
penal por falsedad en documentos privados, cuando a sabiendas
autorice balances con inexactitudes.

Articulo 49. COMITÉ DE CONTROL
SOCIAL.

El Comité de Control Social es el organismo que
tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente
administración de FECOLTUR. Estará integrado por
tres (3) miembros principales con sus correspondientes suplentes
numéricos, elegidos por la Asamblea General para
períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que
puedan ser reelegidos o removidos libremente.

PARÁGRAFO. A los miembros del
comité de control social le serán aplicables en lo
pertinente las disposiciones sobre condiciones para su
nombramiento y causales de remoción establecidas en el
presente Estatuto para los miembros de la Junta
Directiva.

Articulo 50. REUNIONES DEL COMITÉ DE
CONTROL SOCIAL.

El comité de control social sesionará
ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y en forma
extraordinaria cuando las circunstancias lo
justifiquen.

Las decisiones se tomarán con el voto afirmativo
de dos (2) de sus miembros y en caso que solo asistieran este
número, la decisión deberá tomarse por
unanimidad.

PARÁGRAFO. El comité de control
social procurará establecer relaciones de coordinación y complementación con
los órganos administrativos y concurrirá a las
sesiones de la Junta Directiva por invitación de
ésta o cuando el comité lo solicite.

Articulo 51. FUNCIONES DEL COMITÉ DE
CONTROL SOCIAL.

Son funciones del Comité de Control
Social:

  1. Velar porque los actos de los órganos de
    Administración se ajusten a las prescripciones legales,
    estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios y
    fines de la economía solidaria.
  2. Informar a los órganos de
    Administración, al Revisor Fiscal y los organismos
    competentes, sobre las irregularidades que existan en el
    funcionamiento de FECOLTUR y presentar recomendaciones sobre
    las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
  3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en
    relación con la prestación de los servicios,
    transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto
    regular y con la debida oportunidad.
  4. Velar porque los derechos y deberes de los asociados
    se garanticen bajo condiciones de igualdad.
  5. Hacer llamadas de atención a los asociados
    cuando incumplan los deberes consagrados en la ley el presente
    Estatuto y reglamentos.
  6. Solicitar la aplicación de sanciones a los
    asociados, cuando haya lugar a ello y velar porque el
    órgano competente se ajuste al procedimiento establecido
    para el efecto.
  7. Verificar la lista de asociados hábiles e
    inhábiles para poder participar en las Asambleas y en
    cualquier proceso de
    elección.
  8. Rendir informe sobre actividades, a la Asamblea
    General ordinaria.
  9. Convocar la Asamblea General en los casos
    establecidos por el presente Estatuto.
  10. Las demás que le asigne la ley y el presente
    Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no
    correspondan a funciones propias de la Auditoria interna o
    Revisoría Fiscal.

Partes: 1, 2, 3
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